• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9617/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recurso de casación: carácter admisible; causas de inadmisión absolutas y relativas; correcta identificación del problema jurídico desde el respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, y se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE incluso en relaciones jurídicas nacidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición (situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9851/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación, reconociendo la existencia de ciertas deudas y créditos en el inventario de la sociedad de gananciales. Se concluye que la administración de los inmuebles gananciales se mantiene a favor del marido, dado que es quien ha estado asumiendo los gastos relacionados. La petición por la apelante de que le sea atribuida a ella la administración de los inmuebles gananciales es una petición nueva que no fue oportunamente deducida en primera instancia. Se reconoce un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por los importes que ha satisfecho en exclusiva de gastos de comunidad, impuestos y otros pagos de los inmuebles. Se excluye del pasivo un préstamo relacionado con la compra de un vehículo, ya que dicha deuda no corresponde a la sociedad de gananciales, dado que la compra se realizó antes de la celebración del matrimonio. Se desestima la inclusión de una partida relacionada con un crédito de la sociedad de gananciales frente a la madre del esposo, ya que se está litigando en otro procedimiento y no se puede determinar su existencia en este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 551/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama el crédito que los demandantes dicen ostentar con cargo al importe de la indemnización correspondiente como honorarios prededucibles por la asesoría realizada. Se explica por el Tribunal el fundamento de la calificación de un crédito derivado de contratos que establecen obligaciones recíprocas como crédito contra la masa, siempre que existan obligaciones de las dos partes y que se encuentren pendientes de cumplimiento antes de la declaración de concurso. La forma en la que se pacte la retribución no transforma el crédito concursal en crédito contra la masa, pues si está pendiente de cuantificar se calificará como contingente y en este caso que la exigibilidad de la retribución depende del resultado, no altera tampoco la calificación del crédito. El crédito debe calificarse de concursal que no ha sido comunicado en plazo por lo que no puede ser reconocido. En apelación se prohíbe la alegación de hechos nuevos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5456/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menor en desamparo, que atribuyó a la Administración la guarda provisional de la menor por sospechas de abuso sexual y otorgar un permiso de convivencia con la abuela materna. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurre en casación -con arreglo al nuevo régimen- la madre-demandante. Admisibilidad del recurso. Las especiales peculiaridades de estos procesos: se sustancian con gran flexibilidad procedimental; las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas, con impulso de oficio y excepciones a los principios de aportación de parte y dispositivo. Se encuentran en juego derechos e intereses legítimos de extraordinaria importancia [tanto] los del menor, como los de sus padres biológicos y los de las restantes personas implicadas en la situación, [que] son intereses y derechos de la mayor importancia en el orden personal y familiar. El interés superior del menor: reiteración de jurisprudencia. Concepto de indefensión constitucionalmente vedada: la indefensión material ha de ser real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta. La audiencia de los menores conforme a su interés superior y su íntima vinculación con el deber de motivación reforzada de las sentencias en estos pleitos. Procedencia del retorno de la menor. Devolución de actuaciones a la AP para que practique las pruebas propuestas por la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7399/2021
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio declarativo formulada por ejecutado hipotecariamente en la que se cuestionan las condiciones en las que se adjudicó a la acreedora el inmueble ejecutado en el decreto de adjudicación dictado por el LAJ, una vez que no hubo postores y se adjudicó a la entidad bancaria la finca por la suma total adeudada. Desestimada la demanda en primera instancia y apelación, la actora recurre en casación. Y la Sala, con desestimación del recurso, determina que la impugnación de las condiciones de adjudicación (en concreto, para defender que la adjudicación debía producirse por un valor que representara el 50% del valor de tasación, conforme la redacción entonces vigente del art. 671 LEC), la parte debió hacerlo valer en el seno del procedimiento de ejecución mediante la interposición de los correspondientes recursos (revisión frente al decreto de adjudicación, apelación frente al auto que desestime el recurso, o eventual queja frente a la inadmisión de aquella). En el caso, la Sala concluye que el ejecutado no puede impugnar en un juicio declarativo los pronunciamientos efectuados en ejecución sobre la aprobación del remate y la adjudicación de bienes, pues pudo impugnar el decreto dictado por el LAJ en el propio procedimiento de ejecución para que lo que ahora plantea se discutiera por las partes y fuera resuelto en un procedimiento contradictorio con plenas garantías por el juez de la ejecución a través de de los recursos previstos en esa sede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad y cancelación de asiento registral derivada del decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que, al quedar desierta la subasta, se adjudicó al ejecutante conforme al art. 671 LEC, por una cantidad que comprendía la totalidad de la deuda, pero que resultaba inferior al 50% del valor de tasación fijado para la finca. La demandante considera que se vulnera la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la interpretación conjunta del art. 671 LEC y los arts. 651 y 670.4 LEC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la pretensión de que se declare la nulidad de la inscripción con base en la falta de adecuación de la adjudicación a la interpretación sostenida por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública carece de fundamento. La registradora actuó conforme a lo dispuesto en el decreto de adjudicación, debidamente dictado y confirmado en sede judicial, sin que fuera exigible que se apartara de su contenido en atención a una doctrina que, aunque orientadora, no prevalece sobre lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia y confirmado, tras un doble control, por la autoridad judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9160/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que, no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante, y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante, la sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8747/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurren las dos partes. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9108/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inaplicación de la presunción del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización (salvo para el camión adquirido en 1997, por razones de congruencia). El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.